Nov 4, 2015

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Los tractores y la circulación

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04/11/2015
los tractores y la circulación Millares Torrón

Los tractores y la circulación

Con carácter general, los vehículos especiales  agrícolas que no excedan de las masas o dimensiones establecidas reglamentariamente para los vehículos ordinarios, no podrán circular por autopistas y autovías.

Estos vehículos  podrán circular por autopistas y autovías cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60Km/h.

La Ley de Tráfico los considera vehículos especiales  y por lo tanto están sujetos a estas norma mientras circulen por carretera.

  • La velocidad máxima cuando circulen por carretera no podrá ser superior a 40km/h. En caso de llevar un remolque la velocidad máxima será de 25Km/h.
  • Es obligatorio usar de día y de noche una señal luminosa V2, luz giratoria de color naranja.
  • En caso de avería llevará las luces de cruce encendidas y además llevará conectados los cuatro intermitentes.
  • En calzadas con más de un carril para el mismo sentido de la marcha circularán por el carril situado más a la derecha.
  • En túneles, cuando no se pretenda adelantar , se mantendrá en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de 100 metros o un intervalo mínimo de cuatro segundos.

Todos los vehículos agrícolas que superen los 3,50 metros de ancho y los 20,55 metros de largo, están considerados “transporte especial”.

Hay que tener claro que los tractores, no pueden usarse para el transporte regular de mercancías. Sólo pueden accionar, arrastrar o transportar máquinas o herramientas utilizadas en las tareas agrícolas.

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