Oct 26, 2020

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Para poder circular con un tractor es necesario…

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26/10/2020
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Para poder circular con un tractor es necesario…

Para poder circular con un tractor es necesario llevar los siguientes documentos:

  • La licencia o permiso de conducción.
  • Tarjeta de inspección técnica (ITV).
  • Seguro obligatorio.
  • Los vehículos especiales agrícolas que superen las masas y dimensiones máximas autorizadas, necesitarán una autorización especial y podrán conducirse con:

La licencia de conducción si: la masa o dimensiones máximas autorizadas no exceden de los límites establecidos.

Permiso de la clase B, si la masa o dimensiones máximas autorizadas excede de los límites establecidos o cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45km/h.

Normas específicas de circulación

  • Solo pueden utilizar las vías públicas para desplazarse.
  • Durante la circulación por vías de uso público, deberán utilizar la señal luminosa V-2, tanto de día como de noche, siempre que circulen a una velocidad que no supere los 40km/h.

Dentro de poblado

En calzadas con dos carriles reservados para el mismo sentido, podrán utilizara el carril que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

Fuera de poblado

Dependerá de la masa máxima autorizada de estos vehículos:

  • Los vehículos especiales de masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos, circularán por el arcén de la derecha, si fuera transitable y suficiente y, si no lo fuera, por la parte imprescindible de la calzada.
  • Los vehículos especiales de masa máxima autorizada de más de 3.500 kilogramos, circularán por la calzada, salvo por razones de emergencia.

Distancia entre los vehículos

Cuando se circule detrás de otro vehículo, el conductor deberá dejar entre ambos un espacio que le permita detenerse en caso de frenado brusco sin colisionar con él, teniendo en cuenta la velocidad, condiciones de adherencia y frenado.

Circular por autopistas y autovías

No podrán circular, por AUTOPISTAS y AUTOVÍAS. No obstante, podrán circular por estas vías cuando, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano.

Circular por otras vías

  • Prohibido circular por vías señalizadas con la señal R.111.
  • Prohibido circular por carriles para vehículos con alta ocupación (VAO).
  • Carriles habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual.
  • Además, con carácter temporal o permanente, se podrán establecer limitaciones a la circulación de los vehículos especiales en determinados itinerarios.

Límites de velocidad

  • Los vehículos espaciales agrícolas y conjunto de vehículos, no deberán rebasar:
  • 25 kilómetros por hora: si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores.
  • 70 kilómetros por hora: cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano.

 

 

Fuente: dgt.es

 

 

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