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Podrán circular por la vía publica los aperos remolcados adquiridos antes del 21/02/2020 sin homologación

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16/08/2021
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Podrán circular por la vía publica los aperos remolcados adquiridos antes del 21/02/2020 sin homologación

Después de diferentes reuniones entre Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos con el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Industria y el Ministerio del Interior, ha conseguido que se permita la libre circulación de los aperos remolcados adquiridos antes del 21/02/2020.

Ante la instrucción 20/V-139 de 21 febrero de 20320, la organización agraria ya había mostrado su desacuerdo, cuyo objetivo era adecuar la definición de apero a la normativa europea. En esta instrucción todos los aperos remolcados pasaban a ser considerados vehículos al ser considerados equipos intercambiables remolcados, según el Reglamento (UE) núm. 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de febrero de 2013.

Para Unión de Uniones esta decisión podía dejar fuera hasta entre un 30% y un 40% de la maquinaria que se usa para la preparación del terreno o el laboreo en España, debido al incremento de los requisitos de homologación entrados en vigor desde 2017, además contemplaba una serie de obligaciones como matriculación, ITV, seguro obligatorio, que complicaban el proceso.

Gracias a la rectificación de los Ministerios ahora se permite que los aperos remolcados adquiridos antes del 21 de febrero de 2020 puedan circular sin problemas, llevando la factura de compra y una declaración responsable conforme a la normativa.

Los adquiridos después de esta fecha sí tendrán que estar correctamente homologados y cumplir todos los requisitos que se contemplan en la normativa.

 

Fuente: campogalego.es

 

 

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