Ago 17, 2020

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El deslinde

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17/08/2020
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El deslinde

El deslinde es el derecho que corresponde al propietario de una finca a cercarla, colocar mojones o hitos para deslindarla de las fincas colindantes.

Cuando existe discordancia entre los propietarios de dos, o más, predios colindantes, acerca del lugar en que debe establecer la línea divisoria entre las mismas, surge la necesidad de deslindar esa línea divisoria. Este deslinde se puede llevar a cabo mediante acuerdo de todas las partes interesadas. Cuando no ha sido posible el acuerdo se establece un procedimiento judicial para que establezca los límites de cada finca.

El derecho a deslindar

Puede pedir el deslinde de un terreno, no sólo el dueño del mismo sino quienes tuvieren constituido sobre él algún derecho real de posesión para su uso y disfrute.

El alcance del deslinde

El deslinde sólo acredita el hecho y no el derecho con el que se haga, y es inadmisible cuando lo que se pretende es resolver cuestiones sobre la propiedad de las fincas.

El deslinde puede ser

Judicial: Se trata de un procedimiento de los llamados de jurisdicción voluntaria, y se puede solicitar el deslinde por cualquier sujeto interesado en el mismo, tras lo que el Juzgado competente en el lugar donde radica la finca citará a comparecer en el sitio a deslindar a todos los titulares de fincas colindantes el día y hora en que se vayan a practicar a presencia de la comisión judicial las operaciones necesarias.

Administrativo: Se realiza para identificar los bienes de dominio público existentes en una determinada zona (las riberas del mar y de los ríos, los caminos y los montes públicos).

El deslinde de costas: sirve para señalar aquellas acciones encaminadas a delimitar que terrenos forman parte del dominio público marítimo-terrestre.

 

Fuente:wikipedia.org

 

 

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