La Xunta pretende obligar a los propietarios a cortar el arbolado en los margenes de lineas electricas.1920

La Xunta pretende obligar a los propietarios a cortar el arbolado en los márgenes de líneas eléctricas

La Xunta para el 2019, modificará la normativa sobre distancias de arbolado a infraestructuras, parcelas agrarias y viviendas. La Administración obligará a los propietarios a cortar el arbolado en los márgenes de las líneas eléctricas, en concreto en los 5 metros contados “desde la proyección del conductor más externo, considerando su desviación máxima producida por el viento”, según recoge el borrador de la llamada Lei de Medidas Fiscais.

De aprobarse el proyecto de Lei de Medidas Fiscais e Administrativas las distancias reguladas para el arbolado quedarían así:

Nuevas distancias a respetar

  • A parcelas forestales, 2 metros.
  • A suelo rústico de especial protección agropecuaria: 5 metros para frondosas caducifolias (antes eran 10 metros) y 10 metros para el resto.
  • Desde el límite del dominio público de vías de comunicación (carreteras convencionales, vías rápidas, autopistas, ferrocarril), 2 metros para frondosas caducifolias (antes eran 4 metros) y 10 metros para el resto de especies.
  • Con pistas, asfaltadas o no, de por lo menos 5 metros de ancho y que cuenten con por lo menos una cuneta: 2 metros de frondosas, 4 metros el resto de especies y 6 metros en los ayuntamientos declarados como zonas de alto riesgo.
  • Con canales fluviales de más de 2 metros de ancho: 2 metros para frondosas caducifolias (antes eran 5 metros) y 15 metros en el resto de especies, a contar desde el dominio público.
  • Con suelo urbano, suelo de núcleo rural y suelo urbanizable: 2 metros (antes eran 15 metros) cuando se empleen especies de frondosas caducifolias, y 50 metros en el resto de especies.
  • Con edificaciones, urbanizaciones, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales situadas a menos de 400 metros del monte o fuera de suelo urbano y de núcleo rural, y con viviendas aisladas en suelo rústico, independientemente de su distancia al monte: 15 metros cuando se empleen especies de frondosas caducifolias y 50 metros en el resto de especies.
  • Con cámpings, gasolineras e industrias o instalaciones preexistentes en que se desarrollen actividades peligrosas: 15 metros para especies de frondosas caducifolias y 50 metros para el resto de especies.
  • En instalaciones eléctricas, desde la proyección del conductor más externo, considerando su desviación máxima producida por el viento, según la normativa aplicable a cada caso: 5 metros para todas las especies.

 

Fuente:campogalego.com

 

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