
¿Sabes que maquinaria agrícola hay que inscribir obligatoriamente en el ROMA?
El ROMA (Registro de Maquinaria Agrícola) es el encargado de contabilizar la maquinaria agrícola nueva, las transferencias entre agricultores y la incorporación de otra maquinaria a la agricultura. En todos los Servicios Provinciales y dependiente de las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas existe este registro.
Es obligatorio según el Real Decreto 1013/2009 y el Real Decreto 346/2012 inscribir en el ROMA estas máquinas.
- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
- Motocultores.
- Tractocarros.
- Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
- Máquinas arrastradas de más de 750 mg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
- Remolques agrícolas.
- Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
- Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
- Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se hay concedido un crédito o una subvención oficial.
- Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.
Fuente: www.mapama.gob.es
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Etiquetas: agricultura, ATV & SSV, jardinería, maquinaria agrícola, maquinaria usada, millares torrón