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Cambios en la normativa de abonado en 2024

Este nuevo año empieza con importantes cambios normativos para el sector agroganadero. El Real Decreto de Nutrición Sostenible de Suelos Agrícolas supone modificaciones importantes en el manejo de purines, estiércoles y fertilizantes por parte de las explotaciones agroganaderas.

Las granjas tienen la obligación de cumplir desde el día 1 de enero:

  1. Con el objetivo de reducir las emisiones de amoniaco, está prohibido desde comienzo de año echar el purín mediante sistemas de plato o abanico, excepto en una serie de excepciones: parcelas con pendientes superiores al 10% (donde solo se podrán aplicar purines producidos en la propia explotación), cuando la explotación tenga menos de 2 hectáreas de base territorial o cuando más de la mitad de la superficie de la explotación tenga una pendiente superior al 10%.

Tampoco se podrá aplicar purín en situaciones de elevadas temperaturas para evitar la evaporación de nitrógeno a la atmósfera. Esos períodos tienen que ser definidos, en cada caso, por las comunidades autónomas.

El estiércol y purín sin transformar se podrá aplicar en tierras sin cultivo, pero deberá ser enterrado lo antes posible tras su aplicación (y siempre en las primeras 12 horas), excepto cuando se realice siembra directa, en agricultura de conservación o cuando se aplique en pastos.

Tampoco será necesario enterrarlo cuando se aplique en la tierra mediante inyectores o sistemas de aplicación localizada, así como cuando ese purín haya sido previamente compostado. En pastos el purín deberá ser aplicado con un mínimo de 21 días antes del pastoreo o la siega. En el resto de cultivos forrajeros habrá que esperar desde que se aplica un mínimo de 2 meses antes de la cosecha o 21 días si no hay contacto con las partes comestibles del cultivo.

  1. Se prohíbe aplicar purín o estiércol en terrenos helados, con nieve, encharcados o en períodos de precipitaciones torrenciales. No se podrá aplicar purín o estiércol a menos de 5 metros de ríos, riachuelos, lagos, costa marina, playas, captaciones de agua para consumo humano, pozos y fuentes. Tampoco se podrá aplicar purín en aquellos terrenos en los que por sus características puedan producirse arrastres de nutrientes a zonas de humedales.
  2. La maquinaria de aplicación debe estar calibrada y en buen estado y se prevé el establecimiento de revisiones periódicas a las abonadoras, como las ya existentes para las sulfatadoras.
  3. Se deberá tener en cuenta el contenido en nitrógeno y fósforo del estiércol y purín, de manera que no se superen las necesidades del cultivo en estos nutrientes. Cada explotación deberá disponer de analíticas que determinen la composición NPK de su purín o estiércol. En caso de traerlo de otra granja, se deberá disponer de esta información procedente de la ganadería de origen.
  4. A partir de 1 de septiembre de 2024, de que todas las granjas cuenten con un plan de abonado, en el que se incluya una estimación de los nutrientes que es preciso emplear, tanto de origen orgánico como mineral, en función de cada cultivo y de las analíticas de suelo. Deberá indicarse el momento previsto de abonado, así como las medidas a adoptar para disminuir las emisiones de amoniaco y de otros gases contaminantes.
  5. El plan de abonado no será obligatorio para las explotaciones con menos de 10 hectáreas de superficie, siempre que sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo en la propia granja.
  6. Las explotaciones deberán contar con asesoramiento técnico para la elaboración del plan de abonado desde el 1 de septiembre del 2025 (en zonas vulnerables a nitratos, desde un año antes).

 

Fuente: campogalego.es

 

 

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