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Obligaciones del titular de la ganadería al incorporar el veterinario a la explotación

El veterinario de explotación debe ser un profesional o empresa que disponga de servicios para todas las especies de la ganadería. Se puede contar con un solo veterinario de la granja que gestione todas las especies o pueden nombrarse varios veterinarios de explotación para las diferentes especies.

  • El titular de la ganadería es quien debe acreditar que cuenta con este profesional o empresa mediante un modelo de declaración responsable.
  • El titular de la granja deberá comunicar la designación o cese de este veterinario de explotación en un plazo de 7 días hábiles.
  • En el caso de cese del veterinario, el titular de la granja dispone de 3 meses para designar a un nuevo profesional para el cargo y tendrá que comunicarlo a la Administración.
  • El propietario de la granja debe proporcionarle al veterinario que obtenga en su nombre la información necesaria sobre la situación epidemiológica de la ganadería.
  • El titular de la ganadería debe asegurarse de que todas las personas que trabajen en la granja con el ganado tengan una formación adecuada y suficiente. Deberán acreditar una formación mínima de 20 horas en un plazo de 6 meses contados desde el comienzo de su trabajo en la granja. Estos cursos ya se están impartiendo en distintas Oficinas Agrarias Comarcales. No tendrán que realizar la formación los trabajadores que acrediten un mínimo de experiencia práctica de 3 años en el manejo de ganado bovino, ni los trabajadores que ya tengan un título técnico de Producción Agropecuaria o el título técnico superior en ganadería y asistencia en sanidad animal.

El veterinario de explotación se compromete:

  • Todas las ganaderías, independientemente de la especie que sea deberán contar con un Plan Sanitario Integral (PSI) en formato digital o papel que debe elaborar el veterinario de explotación, el personal veterinario de la ADS o la integradora o entidad asociativa a la que se pertenezca.

El Plan Sanitario Integral debe incluir actuaciones sanitarias, de higiene, bioseguridad y el uso racional de antibióticos. “Es fundamental que el PSI esté adaptado a la especie y a las características de la ganadería”.

El Plan Sanitario Integral debe actualizarse cada 5 años o cada vez que haya cambios destacados en la granja.

 

Fuente: campogalego.es

 

 

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