Ojo con las nuevas normativas que afectan a la maquinaria agricola1920

¡Ojo con las nuevas normativas que afectan a la maquinaria agrícola!

Desde primeros de año es obligatorio para matricular vehículos agrícolas nuevos cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) 2018/830, en el que se modifica el anexo I del 167/2013 y el  1322/2014 , en relación a la adaptación de fabricación y requisitos generales de homologación de vehículos agrícolas y forestales.

Además es obligatorio el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/985, en lo relativo a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión de los vehículos agrícolas y forestales y sus motores.

A partir de ahora, para matricular un vehículo agrícola nuevo es obligatorio el cumplimiento de estas materias.

  1. Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques. Reglamento (UE) 2015/68 y sus modificaciones.
  2. Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz. Anexo XI del Reglamento (UE) 2015/208y sus modificaciones.
  3. Instalación de dispositivos de alumbrado. Anexo XI del 2015/208 y sus modificaciones.
  4. Placa de matrícula. Anexo XIX del 2015/208 y sus modificaciones.
  5. Placa y marcado reglamentarios. Anexo XX del 2015/208 y sus modificaciones.
  6. Dimensiones y masa remolcable. Anexo XXI del 2015/208 y sus modificaciones.
  7. Masa máxima en carga. Anexo XXII del 2015/208 y sus modificaciones.
  8. Estructuras de protección trasera. Anexo XXVI del 2015/208 y sus modificaciones.
  9. Enganches mecánicos. Anexo XXXIV del 2015/208 y sus modificaciones.

En el caso de motores de máquinas móviles no de carretera de menos de 56 kW y de más de 130 kW de potencia que lleguen al mercado, están obligadas a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/1628, sobre los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y la homologación de tipo para  los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas.

 

Fuente: interempresas.net

 

 

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