Un veterinario será el encargado de elaborar un Plan de Bienestar Animal en las explotaciones ganaderas
Publicado el Real Decreto 159/2023 que crea nuevas herramientas con el fin de mejorar el bienestar animal en las granjas, así como para facilitar los controles oficiales que llevan a cabo las autoridades competentes.
Este real decreto modifica varias normas en materia de protección de los animales en las granjas, así como de información de la cadena alimentaria y sobre el sacrificio de urgencia en la explotación.
Además, con el objetivo de asegurar la mejora de los procesos internos de las granjas, se extiende la obligación de disponer de un plan de bienestar animal a todas las explotaciones a partir de cierto tamaño. A partir de 5 UGM para explotaciones de ganado bovino, equino, ovino y caprino y en 5,1 UGM en caso de explotaciones porcinas en extensivo.
En 2027 será obligatorio que el veterinario de la explotación elabore este plan adaptado a cada granja. Los titulares de las granjas dispondrán de 4 años para disponer de dicho plan.
Este Plan de bienestar animal incluirá una descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación, una evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales, incluyendo el riesgo de desastres naturales y un plan de acción con medidas a adoptar sobre los riesgos identificados.
El nuevo real decreto modifica las condiciones de cría de terneros y establece que “no se mantendrá encerrado a ningún ternero de más de ocho semanas de edad en recintos individuales, a menos que un veterinario haya certificado que su salud o comportamiento requiere que se le aísle para que pueda recibir un tratamiento”. Esto obligará a realizar el destete en grupo y no de forma individual cuando la edad de amamantamiento sea superior a dos meses de vida.
Adema, las dimensiones de los alojamientos, la anchura del recinto individual de un ternero deberá ser, por lo menos, igual a la altura del animal en la cruz estando de pie y su longitud deberá ser, por lo menos, igual a la longitud del ternero medida desde la punta de la nariz hasta el extremo caudal del isquion y multiplicada por 1,1.
Las explotaciones deberán registrar todos los fallecimientos de animales producidos y sus causas para descartar que sean causadas por malas practicas o instalaciones inadecuadas.
También se creará una mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales.
Fuente:campogalego.es
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